Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 17 jul 2005
1. Los aspirantes de las bolsas que no hayan completado, al menos, seis meses de servicios efectivos y que sean nombrados tendrán la consideración de interinos en prácticas. 2. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento, computándose dicho periodo de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de interinos. Finalizado el período de prácticas el responsable funcional deberá emitir un informe al respecto, argumentando la calificación de apto o no apto para su inclusión en la bolsa. 3. En el supuesto de que la calificación del funcionario en prácticas sea de no apto, el informe habrá de ser motivado. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento, sin haber transcurrido el periodo máximo de dos meses, se procederá a comunicar al responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de estas. 4. Si el aspirante supera el período de prácticas quedará integrado con carácter definitivo en la bolsa correspondiente y en el caso de que haya de continuar prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino. 5. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo. 6. Para que se produzca la exclusión definitiva de la bolsa en vigor del aspirante que no haya superado las prácticas, la Gerencia Territorial iniciará el correspondiente expediente contradictorio en el que el aspirante a interino afectado, podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convenga en el plazo de cinco días hábiles. Practicado lo anterior, y con anterioridad a la Resolución de exclusión de la bolsa, se dará traslado a las Organizaciones sindicales mas representativas para que hagan las observaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles.
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eli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-11