Art. [preambulo]
En vigor desde 11 oct 2012
En las investigaciones sobre supuestas sustracciones de recién nacidos, se ha constatado que la principal pretensión de los afectados es conocer su identidad y su origen biológico. Pretensión que en numerosas ocasiones se ve insatisfecha por los cauces habituales en la vía jurisdiccional, a la vista del tiempo transcurrido, que origina que la mayoría de los casos se vean afectados por la prescripción de la acción penal, lo que impide el avance de una investigación judicial en cuanto al fondo.
Al margen de las consecuencias penales o administrativas que se pudieran derivar de estos hechos, las Administraciones Públicas se han comprometido a respaldar institucionalmente a los afectados y están trabajando para facilitar que dichas personas puedan, al menos, satisfacer la legítima pretensión de conocer su origen y con ello su identidad y su familia.
Por ello, y bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, se ha optado por ofrecer un servicio de orientación y suministro de información administrativa dirigido a aportar la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto así como los elementos fácticos, siquiera indiciarios, con objeto de que, en su caso, los afectados puedan fundamentar las acciones civiles o penales y así determinar su familia natural.
Para poder gestionar adecuadamente esta información, se crea el fichero de Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, así como el fichero de Perfiles de ADN de personas afectadas Sustracción de Recién Nacidos. Asimismo se aprueban los modelos oficiales de las solicitudes con objeto de asegurar que los afectados aportan los datos de orden técnico y de identidad necesarios para obtener la información y documentación recabadas, así como los datos e informes que la elaboración del informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses requiere.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre así como en los artículos 52 a 54 de su reglamento de desarrollo, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia y de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
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Proeli/es/o/2012/10/01/jus2146#preambulo-pr