Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 feb 2016
La función de gestión que realice la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos no incluirá ni el depósito de los bienes que le sean encomendados, ni la gestión de sociedades en tanto no se dicte resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que disponga la realización de estas actuaciones.
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eli/es/o/2016/02/18/jus188#art-5