Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 sept 2015
La presente Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en materia de legislación mercantil, y el artículo 149.1.8.ª de la misma, en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
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