Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 sept 2015
El modelo estandarizado de escritura pública con campos codificados para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada se recoge en el anexo I de esta Orden. Cada uno de los campos que figuran en el modelo estandarizado deberá contener el dato codificado que corresponde a la numeración situada en el mismo de acuerdo con la relación contenida en el anexo II de esta Orden. Los campos serán completados por el notario de forma que la información estructurada sea electrónicamente tratable. Al efecto, en el Anexo III de esta Orden se incluye la descripción del formato de Escritura Estandarizado mediante un esquema XSD, XML Schema Definition. La escritura pública deberá indicar si la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva.
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eli/es/o/2015/09/09/jus1840#art-2