Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 jun 2007
La reciente modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, a través del Real Decreto 3/2007, de 12 de enero, exige de un desarrollo reglamentario que especifique y desarrolle las funciones y competencias de los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas, como instancia funcional de apoyo y coordinación de las Abogacías del Estado provinciales, de asesoramiento especial al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y de auxilio a la propia Abogacía General del Estado. En cuanto a sus funciones, y además del asesoramiento especial al Delegado del Gobierno, que implica un asesoramiento permanente, directo e inmediato, y la asistencia a las Comisiones Territoriales de asistencia a los Delegados del Gobierno, éstas se desenvuelven en dos ámbitos distintos: Con mayor intensidad, se desempeñan respecto de los llamados asuntos «supraprovinciales» de toda la Comunidad Autónoma, respecto de los cuales el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma viene a desempeñar las funciones de un Abogado del Estado-Jefe de unidad. Tales asuntos son aquéllos cuya importancia trasciende de los límites provinciales, e incluso, podría ser, de los autonómicos; pero no se trata de convertir los mismos en la categoría general, ni de centralizar sistemáticamente estas cuestiones, sin atender a la utilidad de dicha centralización, sino de ponderar el interés de su tratamiento único a nivel de Comunidad Autónoma. En estos casos, las relaciones y consulta con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponderán, en principio, al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma. El otro cometido principal del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma estará constituido por la coordinación y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, tanto en el apartado de criterios de actuación, como en el de medios personales y materiales. Por tanto, estas funciones no empecen las de los Abogados del Estado-Jefes en la Administración periférica ahora actuantes, complementando su labor desde una perspectiva acomodada a la realidad territorial del Estado. Por último, la atribución de las funciones de coordinación y dirección en el ámbito autonómico que desempeñarán las Unidades de la Abogacía del Estado en que se incardina esta figura, exige que determinadas actividades y tareas de orden administrativo y de gestión sean asumidas por la organización de aquéllas y ejecutadas por una Unidad de apoyo de carácter horizontal, en los términos previstos en el artículo 19.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/2007/05/21/jus1492#preambulo-preambulo