Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 19 jun 2007
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, existirán Unidades de apoyo de carácter horizontal y adscritas a las Abogacías del Estado cuyos Jefes desempeñen las funciones previstas en la presente Orden, que asumirán la gestión administrativa, de comunicación y de información, que den respuesta a las necesidades que se planteen como consecuencia de la coordinación y dirección de los asuntos que se atribuyen a los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas. 2. Las funciones de estas Unidades de apoyo comprenderán el control de la documentación e información relativa a asuntos supraprovinciales y a asuntos objeto de coordinación por el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma y la gestión del material que ello genere; la gestión de los mecanismos de relación y comunicación con la Abogacía General del Estado, las Abogacías del Estado provinciales en la Comunidad Autónoma, y los órganos administrativos y judiciales; la gestión de la coordinación y control del reconocimiento y exigencia de costas procesales en el territorio de la Comunidad Autónoma; así como las competencias que se derivan de la gestión de medios personales y materiales por parte del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma que contempla esta Orden: de manera señalada, la ejecución del proyecto informático de la Abogacía del Estado y el mantenimiento de la red informática de las Abogacías del Estado provinciales, estudio y propuesta acerca de las necesidades de efectivos en la Comunidad Autónoma y el control de licencias y permisos para el ejercicio de las competencias de propuesta de reparto de asuntos y redistribución de efectivos atribuidas en esta Orden al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma, y estudio y propuesta en relación con las instalaciones de las Abogacías del Estado provinciales sitas en la Comunidad Autónoma. 3. La estructura de estas Unidades de apoyo se determinará en la Relación de Puestos de Trabajo de la Abogacía General del Estado y estará en función del número de Abogacías del Estado en cada Comunidad Autónoma y del volumen de asuntos en aquéllas.
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Pro

eli/es/o/2007/05/21/jus1492#art-6