Art. 5

Art. 5

5 / 7
En vigor desde 19 jun 2007
1. Los Abogados-Jefes en las Comunidades Autónomas asistirán a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación, resolución de consultas, elaboración de circulares e instrucciones y cualesquiera otras de naturaleza análoga que el Abogado General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio. 2. A estos efectos, y sin perjuicio de la utilización de otros medios, se convocarán reuniones periódicas de coordinación por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/05/21/jus1492#art-5