Art. Disposición final primera
13 / 15En vigor desde 30 may 2007
Esta Orden se dicta al amparo de la regla 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ordenación de los Registros e instrumentos públicos.
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Proeli/es/o/2007/05/17/jus1468#disposicion-final-primera