Art. 5
5 / 15En vigor desde 30 may 2007
La Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros Civiles, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. La redacción de los asientos extendidos en los libros de hojas móviles se ajustará a los modelos actualmente aprobados con las siguientes modificaciones: a) En las respectivas inscripciones principales de matrimonio y defunción se consignará el Documento Nacional de Identidad del inscrito y en la de nacimiento el de sus progenitores. Respecto de los ciudadanos extranjeros se hará constar su Número de Identidad de Extranjero (NIE), incluso en la inscripción de nacimiento y, en caso de adquisición de la nacionalidad española no originaria, se expresará en el apartado de “Observaciones” de la inscripción de nacimiento el nombre y apellidos que legalmente le correspondían conforme a su anterior estatuto personal y que haya sido acreditado en las actuaciones o expedientes registrales que hayan determinado dicha adquisición. b) Cada campo de información irá precedido del código que corresponda según lo establecido en los anexos I y II del Convenio número 25 de la Comisión Internacional del Estado Civil relativo a la codificación de las enunciaciones que figuran en los documentos de estado civil hecho en Bruselas el 6 de septiembre de 1995.»
Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Expedición de certificaciones. 1. Las certificaciones, tanto literales como en extracto, se expedirán directamente a partir de los datos almacenados en las bases informatizadas, previo cotejo de los mismos, en su caso, con los que figuren en los libros y bajo la firma y responsabilidad de quien la expida. 2. Las certificaciones literales de los asientos correspondientes a libros registrales manuales que hayan sido objeto de digitalización y de integración de sus datos de indexación y localización e imágenes en el aplicativo informático INFOREG, podrán consistir en una reproducción gráfica de tales imágenes almacenadas en el sistema. Si la certificación comprendiese asientos correspondientes a libros manuales digitalizados y otros generados por medio del programa INFOREG, la certificación podrá incorporar hojas de reproducción gráfica de imágenes y otras que respondan al formato normalizado de INFOREG, en función de la naturaleza de la base de datos del sistema de que procedan. 3. En caso de discrepancia entre los datos de los libros y los que figuren almacenados en las bases informatizadas, hayan sido estos generados por INFOREG o procedan de la digitalización de los libros manuscritos, prevalecerán los que figuren en los libros y se practicarán las correspondientes rectificaciones en las bases informáticas para su debida concordancia con los de los libros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/17/jus1468#art-5