Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 ago 2016
Las funciones atribuidas a la Comisión Ministerial de Administración Digital en el ámbito de la Administración de Justicia se concretarán en velar por el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Gobierno, y a la actuación como órgano de relación entre el Ministerio de Justicia y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta, todo ello sin perjuicio del régimen específico aplicable en dicho ámbito de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y su normativa de desarrollo.
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eli/es/o/2016/08/03/jus1362#disposicion-adicional-primera