Art. 3
3 / 11En vigor desde 11 ago 2016
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Justicia y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
c) Aprobar el Plan estratégico departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, con un alcance temporal de, al menos, dos años en concordancia con lo previsto en el artículo 14.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con las líneas estratégicas establecidas por la Comisión de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Consejo de Ministros.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y profesionales, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
e) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.
f) Aprobación de propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan estratégico departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, que será aprobado por el Pleno.
b) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Apoyar a las unidades TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus proyectos con el Plan estratégico departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
e) Emitir, a solicitud del órgano proponente del proyecto, informe técnico previo a la adjudicación de los contratos realizados en materia TIC, en la fase de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación.
f) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración.
g) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de acción digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
h) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
i) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos y mejorar su calidad y facilidad de uso.
j) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
k) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
l) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/08/03/jus1362#art-3