Art. 2
2 / 11En vigor desde 1 feb 2023
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Justicia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
c) Vocalías:
1.º Un representante del Gabinete de la Ministra.
2.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Secretaría de Estado, Gabinete Técnico de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3.º Un representante de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
4.º Un representante de la Secretaría General Técnica.
5.º Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
6.º Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.
8.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
9.º La persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.
10.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.
11.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.
12.º La persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
d) Persona titular de la Secretaría: Un funcionario de carrera de la División de Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
Las personas que ocupen las Vocalías anteriormente indicadas en representación de órganos, unidades u organismos, serán designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo respectivo, entre funcionarios que ocupen un puesto de trabajo de nivel orgánico de complemento de destino 30.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.
El Presidente de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz, pero sin voto.
3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de cualquiera de los Vicepresidentes o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
4. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocalías:
1.º La personal titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.
4.º Las personas representantes de las Vocalías de los centros directivos que integren el Pleno de la Comisión a los que se refieran los temas a tratar.
d) Persona titular de la Secretaria: Un funcionario de carrera de la División de Servicios Digitales Departamentales con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta de la persona titular de la División de Servicios Digitales Departamentales.
El representante de cada centro directivo representará y coordinará a los representantes del resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo.
Los Vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.
5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter mensual cuando resulte necesario, y específicamente para informar los asuntos indicados en el artículo 3.2.c) de esta orden.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.2 de la Orden JUS/73/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-2471 Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único de la Orden JUS/1179/2020, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15868
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/08/03/jus1362#art-2