Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 jul 2014
La presente Orden es de aplicación a las Fiscalías de las ciudades de Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla, en que se implanta la oficina fiscal, junto con las respectivas Secciones Territoriales de Cieza y Lorca, dependientes de Murcia, y Plasencia dependiente de Cáceres, que se recogen en el anexo I. Las Relaciones de Puestos de Trabajo se unen a la presente Orden como anexo I.
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eli/es/o/2014/07/16/jus1357#art-2