Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

20 / 20
En vigor desde 29 dic 2017
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/12/14/jus1293#disposicion-final-unica