Art. 15
15 / 20En vigor desde 29 dic 2017
1. En lo referente a los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento por parte del Ministerio de Justicia, se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que corresponda implantar atendidos los riesgos generados por el tratamiento una vez llevada a cabo la evaluación exigida por el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Respecto a la protección de datos de carácter personal, el Responsable del Servicio asumirá las funciones de responsable del tratamiento.
3. En caso de conflicto entre los diferentes responsables, prevalecerán las mayores exigencias derivadas de la protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es/o/2017/12/14/jus1293#art-15