Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Estudios criminalísticos

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 may 2010
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
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