Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Sustancias y objetos sometidos a regulación especial en su transporte

Art. 8

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En vigor desde 20 may 2010
Cuando se envíen al INTCF muestras de sustancias que son o se sospeche que puedan ser infecciosas o que por su toxicidad o peligrosidad puedan constituir un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, deberá observarse la normativa vigente, específica para cada caso, según el tipo de sustancia o materia, el grado de peligrosidad y el medio de transporte empleado.
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-8