Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª Estudios criminalísticos
Art. 57
57 / 63En vigor desde 20 may 2010
1. Si el documento dubitado presenta varias firmas, se especificará cuáles son las firmas dubitadas y a qué persona/s supuestamente se le ha podido falsificar y/o manipular.
a) En primer lugar se procederá a la demostración de la autenticidad de la firma dubitada, para ello, se recogerán y enviarán el mayor número de firmas indubitadas de la víctima y firmas indubitadas espontáneas del sospechoso, como las del DNI, pasaporte, etc. En ambos casos y a ser posible coetáneas a la firma que se investiga.
b) Se obtendrá un cuerpo de escritura del sospechoso, que firmará en hojas en blanco, diez veces seguidas. A continuación, tras una pausa de unos minutos, en otro papel diferente se le dictará un pequeño texto, 50 palabras, en el que aparezcan las letras de la firma dubitada, seguido de otras diez firmas.
2. Si se tratará de un talón o documento mercantil, deben obtenerse las firmas sobre copias de documentos semejantes, que previamente debe rellenar el propio firmante. El número mínimo de estos documentos será de diez.
3. En el caso de que se sospechara una imitación, se le indicará al sospechoso que rellene y firme los documentos con el nombre de la víctima. Nunca se mostrará la firma dubitada.
4. Se preguntará, tanto a la víctima, como al sospechoso, si poseen distintos tipos de firmas, de ser así realizarán un cuerpo de escritura de todas ellas, en las mismas condiciones antes mencionadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-57