Art. 48
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Estudios criminalísticos

Art. 48

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En vigor desde 20 may 2010
La investigación criminalística tiene como objetivo establecer o descartar mediante procedimientos científicos el cotejo positivo o el descarte del mismo, entre muestras dubitadas, aquellas de las que no tenemos seguridad en cuanto a su procedencia e indubitadas o de referencia. Los estudios criminalísticos se pueden clasificar en: 1. Estudio de indicios. 2. Estudio de residuos de disparo. 3. Estudio de signos de violencia en las ropas, cuerdas y otros objetos. 4. Estudio de lesiones. 5. Estudios antropológicos y odontológico forenses. 6. Estudios de documentoscopia y grafística.
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-48