Art. 47
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Estudios biológicos§ Subsección 6.ª Estudios entomológicos

Art. 47

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En vigor desde 20 may 2010
1. Larvas y puparios. Las muestras se dividirán en dos grupos: En el primero las larvas se matan previamente introduciéndolas en un recipiente con líquido conservante, alcohol al 70 % con unas gotas de glicerina, en el que se remitirán al laboratorio. En el segundo se introducirán y remitirán larvas vivas acompañadas de un sustrato alimenticio como por ejemplo hígado de pollo. 2. Insectos adultos o imagos. Se remitirán en un bote con virutas de madera y un algodón impregnado en acetato de etilo.
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-47