Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 4.ª Estudios biológicos›§ Subsección 6.ª Estudios entomológicos
Art. 46
46 / 63En vigor desde 20 may 2010
1. Las muestras para estudios entomológicos deberán tomarse en el lugar donde fue encontrado el cuerpo, tanto del cadáver, como bajo el mismo y en sus proximidades. En su caso, y siempre considerando las condiciones ambientales y el tiempo que transcurra, podrán obtenerse también durante la práctica de la autopsia.
Se deberá obtener un registro de la temperatura ambiental de los días previos en el lugar donde fue hallado el cadáver, a través de la Agencia Estatal de Meteorología o el organismo correspondiente en las comunidades autónomas, así como del agua o del suelo si se ha encontrado el cadáver en alguno de estos medios.
2. Para completar el estudio entomológico se deberá aportar la siguiente información:
a) Si se trata de una muerte violenta con heridas abiertas.
b) La fase de descomposición en la que se encuentra el cadáver.
c) La fecha y hora de recogida de las muestras entomológicas.
d) El lugar del hallazgo y la situación del cadáver:
Si fue encontrado al aire libre, se describirá: el medio circundante, la orientación, la temperatura, la humedad, etc. Si es posible, se remitirán fotografías.
Si fue localizado en un espacio cerrado, se informará: de la situación del cadáver dentro de este espacio, de las condiciones ambientales del mismo, en especial la temperatura, luz, ventilación y condiciones higiénicas y de la presencia de medios físicos que actúen modificando estas condiciones tal como calefacción/aire acondicionado.
Asimismo, se deberá indicar si el cuerpo permaneció en condiciones especiales, como sumergido, enterrado, quemado u otras.
3. Los recipientes deberán ser etiquetados con indicación de la procedencia anatómica de los especímenes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-46