Art. 45
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Estudios biológicos§ Subsección 5.ª Estudios de identificación de setas y plantas superiores en casos de intoxicación

Art. 45

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En vigor desde 20 may 2010
Se enviará el contenido del estómago refrigerado, en un frasco de cierre hermético sin conservantes. Igualmente, se remitirá un ejemplar completo de la seta sospechosa de intoxicación o, de no ser posible, restos de la misma. Estas muestras se enviarán por separado, en frascos sin conservantes.
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-45