Art. 39
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Estudios biológicos§ Subsección 3.ª Estudios bioquímicos en casos de muertes súbitas e intoxicación

Art. 39

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En vigor desde 20 may 2010
1. En casos de muerte súbita, el tiempo máximo que puede haber transcurrido desde el momento de la muerte hasta la toma de muestras es de una hora. Para la determinación de glucosa, urea, creatinina y cloruros se enviarán las muestras que a continuación se relacionan: a) Humor vítreo, 0,5 ml que se introducirán en un tubo de ensayo estéril sin adición de ningún tipo de sustancia. b) Sangre, 1 ml con heparina, como anticoagulante. Para la determinación de glucosa la sangre será introducida en tubos con fluoruro sódico-oxalato potásico. 2. En casos de intoxicación por plaguicidas organofosforados o carbamatos, para determinación de acetilcolinesterasas y/o pseudocolinesterasas, el tiempo máximo que puede haber transcurrido desde el momento de la muerte hasta la toma de muestras es igualmente de una hora. Deberá enviarse 1 ml de sangre en un tubo con EDTA o heparina como anticoagulante, refrigerado.
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-39