Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 4.ª Estudios biológicos›§ Subsección 1.ª Estudios de identificación genética
Art. 32
32 / 63En vigor desde 20 may 2010
1. Muestras procedentes del cadáver o restos cadavéricos: se recogerá la muestra según establece el artículo 28. Si se sospechase que los restos cadavéricos corresponden a varios individuos, resulta necesario enviar las muestras por separado en la forma ya indicada.
2. Los familiares más adecuados para proceder a la identificación, por orden de prioridad, son los siguientes:
a) Ascendientes y descendientes directos para estudios de paternidad con marcadores STRs autosómicos.
1.º Padre y madre biológicos del fallecido.
2.º Hijos del fallecido y el otro progenitor de éstos.
b) Hermanos del fallecido. Si la víctima es un varón es recomendable la obtención de muestras de hermanos varones para investigar la línea paterna mediante marcadores de cromosoma Y, además de la línea materna mediante ADN mitocondrial. Con estos familiares se reduce el poder de discriminación.
c) Otros familiares. Si no es posible obtener muestras de los familiares anteriormente descritos, es recomendable la obtención de muestras de familiares que mantengan la línea paterna y/o materna. Consultar con el laboratorio las distintas posibilidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-32