Art. 28
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Estudios biológicos§ Subsección 1.ª Estudios de identificación genética

Art. 28

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En vigor desde 20 may 2010
1. Contaminación por material biológico humano. Se debe al depósito de material biológico humano, en el lugar de los hechos y/o en el cuerpo de la víctima, con posterioridad a la producción del delito. Esta contaminación puede ser causada por personas ajenas a la investigación, como curiosos o familiares, o por personas que colaboran en la investigación, de forma accidental o por desconocimiento. Puede tener lugar durante el proceso de recogida de indicios si no se mantienen unas precauciones mínimas y/o por defectos en el empaquetado de las muestras. 2. Transferencia de indicios biológicos. Se debe al traslado, normalmente accidental, de los indicios de una localización a otra, lo que puede dar lugar a su contaminación o a su pérdida. Los vestigios biológicos que sufren con más facilidad este cambio de localización son los pelos. 3. Contaminación microbiológica. Este tipo de contaminación tiene lugar por el desarrollo de microorganismos y suele estar favorecida por la humedad y las altas temperaturas. Normalmente se produce o incrementa por defectos en el empaquetado y conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio. 4. Contaminación química. Se debe a la presencia de productos químicos que van a dificultar algunos de los procesos del análisis genético, fundamentalmente la amplificación y extracción de ADN. Se produce fundamentalmente cuando las muestras se envían inmersas en productos conservantes como el formol o cuando se realizan estudios previos con sustancias químicas, como el revelado de huellas dactilares, que pueden comprometer el análisis de ADN. 5. Degradación del ADN. El uso de luz ultravioleta para la búsqueda de indicios puede dañar la estructura del ADN. 6. Interferencia con los análisis posteriores, eliminación o enmascaramiento de vestigios por el uso de reactivos para revelar manchas latentes.
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-28