Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna›§ Subsección 1.ª Estudios medioambientales
Art. 20
20 / 63En vigor desde 20 may 2010
1. Cuando se investigue el potencial tóxico de un determinado vertido sobre alguno de los medios receptores anteriormente expuestos, se tomarán muestras en el punto exacto de vertido antes de mezclarse con el medio receptor.
2. Cuando se investigue el potencial tóxico de un residuo, las muestras se tomarán de diferentes lugares del mismo para poder determinar sus características físicas y químicas globales. Las muestras se tomarán de las zonas que se observen menos alteradas por el efecto de los agentes meteorológicos.
3. Cuando se investigue una emisión a la atmósfera de gases o material particulado, se tomarán las muestras con captadores adecuados y se enviarán los cartuchos, filtros o viales de captación, sellados. Si es posible se tomarán muestras tanto del foco de emisión como de las zonas presuntamente afectadas.
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Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-20