Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Estudios toxicológicos
Art. 14
14 / 63En vigor desde 20 may 2010
1. Las muestras destinadas al análisis toxicológico no se conservarán en formol. No se utilizarán los tubos con gel activador de la coagulación ante la posibilidad de que contengan tolueno.
2. Los frascos destinados a contener sangre no deben tener restos de agua para evitar la hemólisis.
3. A las muestras de sangre se añadirá un agente conservante, preferentemente fluoruro sódico, excepto cuando haya de determinarse flúor o sodio. A los restantes tipos de muestras biológicas no se les adicionará ningún conservante.
4. Para el estudio de tóxicos volátiles, monóxido de carbono, gases anestésicos, hidrocarburos volátiles, los envases de las muestras de sangre deberán llenarse al máximo para evitar en lo posible la cámara de aire.
5. Para la determinación de alcohol etílico en sangre en sujetos vivos, la extracción se llevará a cabo con jeringa desechable, no empleándose alcohol o desinfectantes con fracciones volátiles en la desinfección de la piel.
6. El envío se realizará en condiciones de refrigeración.
7. Todas las muestras objeto de análisis, se empaquetaran por separado con la finalidad de evitar una posible contaminación.
8. Para el análisis de metales y metaloides en intoxicaciones crónicas o agudas, se utilizarán recipientes primarios que no contengan sustancias quelantes como el EDTA, remitiéndose las muestras que se indican en la siguiente tabla:
VIVO CADÁVER INTOX. AGUDA INTOX. CRÓNICA INTOX. AGUDA INTOX. CRÓNICA ARSÉNICO. SANGRE. ORINA. PELO. ORINA. SANGRE. ORINA. PELO. UÑA. ORINA. MERCURIO. SANGRE. ORINA. PELO. ORINA. SANGRE. SANGRE. ORINA. PELO. SANGRE. RIÑÓN. ORINA. PLOMO. SANGRE (nunca suero). ORINA. PELO SANGRE. SANGRE (nunca suero). ORINA. PELO. UÑA. HÍGADO. CROMO. SANGRE. ORINA. PELO. ORINA. SANGRE. SANGRE. ORINA. PELO. UÑA. HÍGADO. RIÑÓN. CADMIO. SANGRE. ORINA. PELO. ORINA. SANGRE. SANGRE. ORINA. PELO. HÍGADO. RIÑÓN. COBRE Y TALIO. SANGRE. ORINA. PELO. ORINA. SANGRE. SANGRE O SUERO. ORINA. BILIS. PELO. UÑA. SANGRE.
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Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-14