Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Estudios toxicológicos
Art. 12
12 / 63En vigor desde 20 may 2010
1. Sangre venosa periférica en dos tubos de 5 ml., al menos uno con fluoruro sódico como conservante y oxalato potásico como anticoagulante, procurando llenar los tubos al máximo para evitar, en la medida de lo posible, la cámara de aire.
2. Orina, toda la que se pueda recoger en frasco de seguridad de 50 ml.
3. Contenido o lavado gástrico, todo el disponible, que se recogerá en un frasco adecuado a la cantidad.
4. Cabello y pelos. Para el estudio del consumo habitual de drogas de abuso e intoxicaciones crónicas por metales, se enviará un mechón de cabello cortado de la zona occipital y muy próximo al cuero cabelludo, de un grosor mínimo de 7mm de diámetro. Se depositará sobre un trozo de papel fijado con cinta adhesiva, indicando el extremo próximo a la raíz, zona proximal, y el extremo de la punta, zona distal. Para el estudio del consumo habitual de drogas de abuso, se indicarán las drogas de posible consumo y el tiempo que se quiere investigar.
5. Fluido oral. La muestra se tomará con los dispositivos específicos para la misma.
6. Muestras no biológicas relacionadas con el sujeto: fármacos encontrados en el lugar de los hechos, recipientes o utensilios utilizados, jeringuillas, papelinas llenas o vacías.
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Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-12