Art. 6

Art. 6

6 / 8
En vigor desde 11 feb 2016
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente orden podrán ser impugnados según el procedimiento de impugnación de los actos administrativos previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/02/08/jus127#art-6