Art. 4
4 / 8En vigor desde 11 feb 2016
La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público establecido en esta orden. El pago de los precios públicos se realizará mediante el modelo 069 establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.
Los IMLCF enviarán a las entidades aseguradoras el modelo 069 con la indicación del precio a pagar, así como el plazo y la forma de pago.
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Proeli/es/o/2016/02/08/jus127#art-4