Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 feb 2016
1. Según se fija en el anexo a esta orden, se establecen tres tipos de precios públicos. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario: a) Lesiones sin ingreso hospitalario. b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas. c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas. 2. La liquidación del precio público será única para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el IMLCF en los términos establecidos en los artículos 2.2, 10, 11 y 14 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre. 3. Los precios públicos establecidos en el anexo a esta orden estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.
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eli/es/o/2016/02/08/jus127#art-3