Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 13 may 2004
1. Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas previstos en el apartado segundo, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, podrán solicitar su integración en el Cuerpo de nueva creación que les corresponda en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo recogido en el anexo 1 y se dirigirán al Director de Relaciones con la Administración de Justicia o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de gestión de medios de la Administración de Justicia dependiendo del territorio en que se encuentren destinados, de conformidad con el anexo 2. 3. La presentación de las solicitudes se realizará en los registros de los órganos relacionados en el anexo 2 o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 4. Las solicitudes de integración deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigida por las Disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La acreditación de esta circunstancia requerirá la aportación de alguno de los siguientes documentos: a) Copia compulsada del título académico. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación. b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
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eli/es/o/2004/03/18/jus1263#tercero