Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 13 may 2004
1. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas enumerados en el artículo segundo cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, que no soliciten la integración en los nuevos cuerpos o cuyas solicitudes sean desestimadas quedarán integrados en las Escalas a extinguir de los Cuerpos correspondientes creadas por la Disposición adicional tercera y el apartado 6 de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 2. El Ministro de Justicia aprobará la relación de los funcionarios que se integran en cada una de las Escalas a extinguir, ordenada alfabéticamente y con indicación de su situación administrativa. Esta relación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
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eli/es/o/2004/03/18/jus1263#sexto