Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 13 may 2004
Las bases aprobadas por la presente Orden serán de aplicación a los procedimientos que tengan el siguiente objeto: a) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa. b) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Tramitación Procesal y Administrativa. c) La integración de los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia en el nuevo Cuerpo General de Auxilio Judicial. d) La integración de los funcionarios de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología en el nuevo Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. e) La integración de los funcionarios de la Escala Auxiliar de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología en el nuevo Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. f) La integración de los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes en el nuevo Cuerpo General de Gestión Procesal y Administrativa.
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eli/es/o/2004/03/18/jus1263#segundo