Art. Quinto
5 / 8En vigor desde 13 may 2004
1. Cumplido el trámite anterior, y revisadas las alegaciones por los correspondientes órganos instructores, se elevará la propuesta definitiva de integración al Ministro de Justicia a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. La Orden de integración contendrá una relación alfabética de los funcionarios que se integran en cada Cuerpo de nueva creación, con indicación de su situación administrativa.
3. La Orden de integración definitiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
4. La duración máxima del procedimiento de integración será de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
5. La Orden de integración pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/03/18/jus1263#quinto