Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 13 may 2004
1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas relacionados en anexo 2 valorarán la documentación remitida por los funcionarios destinados en su ámbito territorial y si alguno de los títulos ofreciera dudas acerca de la equivalencia respecto a la titulación exigida para su integración, se remitirá al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia al objeto de evacuar consulta al Ministerio de Educación y Cultura. 2. El órgano competente para comprobar la suficiencia de la documentación aportada en relación con el personal que presta servicios en órganos jurisdiccionales radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia será la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia. 3. Finalizado el plazo y recibidas las propuestas de las Comunidades Autónomas, se elaborará una relación provisional de los funcionarios susceptibles de integración en los nuevos Cuerpos ordenada alfabéticamente y con indicación de su situación administrativa. La relación provisional se publicará por Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia en el Boletín Oficial del Estado. 4. Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes a la relación provisional en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dichas alegaciones serán remitidas a los mismos órganos especificados en el anexo 2, con objeto de que elaboren propuestas definitivas en relación con los funcionarios de su ámbito competencial.
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eli/es/o/2004/03/18/jus1263#cuarto