Art. 7

Art. 7

7 / 9
En vigor desde 29 dic 2019
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, las declaraciones a que refiere la presente orden devengarán un total de 14,13 € más IVA, resultado de aplicar un asiento de presentación conforme al apartado 1 del arancel –6,01 €–, una inscripción conforme al apartado 3 del arancel –1,50 €–, dos notas marginales conforme al apartado 21.a) del arancel –0,60 €– y dos depósitos conforme al apartado 25 del arancel –6,02 €–.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/26/jus1256#art-7