Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 15 may 2011
Para los supuestos en los que la legalización única o Apostilla se realice a través de medios electrónicos, se reconocerá igualmente válido el uso por parte de la Autoridad Competente del sello electrónico de Administración Publica, órgano o entidad de derecho público previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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eli/es/o/2011/05/04/jus1207#art-9