Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 15 may 2011
Se crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia en el que se archivarán de forma centralizada y automática todas las Apostillas emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden por las Autoridades competentes en España tanto en soporte papel como electrónico. Dicho registro permitirá, a través de la sede electrónica del Ministerio, la verificación de la validez de las Apostillas emitidas.
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eli/es/o/2011/05/04/jus1207#art-2