Art. 1

Art. 1

1 / 3
En vigor desde 9 dic 2017
Se crean nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incorporan a los existentes en el Ministerio de Justicia, con los números 154, 155, 156, 157 y 158 en los términos previstos en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/11/27/jus1197#art-1