Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 17 jun 2015
La Secretaría General de la Administración de Justicia, propondrá la creación de cuantas sedes judiciales electrónicas derivadas o subsedes sean necesarias en el ámbito competencial referido en esta orden, de conformidad con los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 de la Ley 18/2011, de 5 de julio. La mencionada creación se llevará a cabo mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia y la misma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2015/06/10/jus1126#art-9