Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 17 jun 2015
1. Los contenidos que se prevé incorporar en esta Sede Judicial Electrónica son: a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede judicial electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. c) Sistema de verificación de los certificados de la Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede Judicial Electrónica. e) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo los enlaces con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal y los de las Agencias Autonómicas de Protección de Datos. f) Normas de creación del Registro o Registros electrónicos accesibles desde la sede. 2. Los servicios que se prevé incorporar en la Sede Judicial Electrónica son: a) La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica. b) La Carta de Servicios y la Carta de Servicios Electrónicos. c) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. d) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia. e) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas relativas al funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica. f) Acceso, en los términos legalmente establecidos, al estado de tramitación del expediente. g) Publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos. h) Publicación de las declaraciones de conformidad, compatibilidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad, obtenidos respecto al cumplimiento del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. i) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. j) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. k) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. l) Puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o impresos normalizados. 3. A medida que se vayan desarrollando nuevos servicios, se incorporarán paulatinamente a la Sede. 4. Los contenidos publicados en la Sede Judicial Electrónica responderán a los criterios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. 5. La Sede Judicial Electrónica deberá asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que maneja, siguiendo los criterios de seguridad que se derivan de la Ley 18/2011 de 5 de julio. Asimismo, serán de aplicación a los datos de carácter personal que sean recogidos o tratados a través de la Sede Judicial Electrónica, las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. La Sede Judicial Electrónica posibilitará, paulatinamente el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.
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eli/es/o/2015/06/10/jus1126#art-7