Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 jun 2015
1. En la Sede Judicial Electrónica existirá un acceso a través del denominado Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, a través del cual se podrá acceder a todas las sedes y subsedes judiciales electrónicas creadas dentro del territorio nacional, con independencia de la posibilidad de acceso directo a las mismas. 2. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia contendrá el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de Justicia. También podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras Administraciones Públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia, mediante la celebración de los correspondientes Convenios. 3. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será creado y gestionado por el Ministerio de Justicia conforme a los acuerdos que se adopten en el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.
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eli/es/o/2015/06/10/jus1126#art-3