Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias›§ Subsección 1.ª Supuestos en que se precisen prestaciones de asistencia sanitaria
Art. 9
9 / 22En vigor desde 5 nov 2022
1. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011 y en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que este procedimiento se tramite simultáneamente al de reconocimiento de los derechos, proseguirán, sin más, las actuaciones al resultar cumplida esta fase del procedimiento.
2. El procedimiento concluirá con la resolución de la Gerencia de la MUGEJU de concesión o denegación de la prestación y su notificación al o a la mutualista. En caso de concesión, se tendrá en cuenta el contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, o enfermedad profesional que recoge el artículo 70 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011.
3. La resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, será susceptible de recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia, o ante el órgano en quien esta delegue, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.
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Proeli/es/o/2022/10/31/jus1052#art-9