Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias›§ Subsección 1.ª Supuestos en que se precisen prestaciones de asistencia sanitaria
Art. 8
8 / 22En vigor desde 5 nov 2022
El procedimiento se iniciará a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada o su representante, dirigida al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU. Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá iniciarse de oficio cuando de las consecuencias derivadas de las patologías sufridas o de las circunstancias personales del o de la mutualista, se puede presumir fundadamente que existe impedimento para la formulación de la solicitud y cuando la MUGEJU lo considere oportuno en beneficio del o de la mutualista.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/10/31/jus1052#art-8