Art. Undécimo
11 / 19En vigor desde 10 feb 2026
1. Una vez realizada la valoración y selección de las consejeras y consejeros del CEPIA, el jurado elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA la propuesta. Ésta adoptará la resolución por la cual se nombrará a las nuevas consejeras y consejeros, debiendo ser publicada en la página web del departamento ministerial correspondiente.
2. El resto de las candidaturas que cumplan los requisitos exigidos y alcancen una puntuación suficiente, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, pasarán a formar parte de una bolsa de candidaturas que podrá ser utilizada en la siguiente renovación de miembros del CEPIA.
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Proeli/es/o/2026/01/29/jui80#undecimo