Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 10 feb 2026
1. Las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA cesarán por cualesquiera de las siguientes causas: a) Por voluntad propia. b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación. c) Haber cesado como miembro de la estructura participativa, entidad, organización o colectivo a la que representa. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En concreto, por la inasistencia a 3 asambleas, sin causa justificada. e) Por haber cumplido la mayoría de edad. f) Como consecuencia de la imposición de una sanción en los términos previstos en el reglamento interno. 2. El cese de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA será propuesto por la secretaría y aprobado por la Asamblea, procediéndose inmediatamente a la designación de la persona suplente.
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