Art. Segundo
2 / 19En vigor desde 10 feb 2026
Para el cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior, el CEPIA ejercerá las funciones siguientes:
a) Proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional ideas, acciones, o recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades y cuestiones que afectan a niñas, niños y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida.
b) Colaborar con los órganos de la Administración General del Estado, especialmente con aquellos con competencias en materia de infancia y juventud, en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de las consultas directas que estos puedan llevar a cabo.
c) Participar en la formulación, aplicación y evaluación de planes, estrategias, programas y políticas nacionales que afecten a la infancia y la adolescencia, especialmente aquellos elaborados por la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, así como atender otras consultas, siempre y cuando se garantice la adaptación tanto de los documentos y materiales, como de los plazos, a las particularidades del CEPIA como órgano formado por personas menores de edad. En la adaptación de los plazos se deberá tener en cuenta entre otros aspectos, si se está en periodo escolar o vacacional, los periodos de exámenes o la carga de compromisos ya adquiridos por el CEPIA.
d) Favorecer la visión positiva de las niñas, los niños y los adolescentes y contribuir a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la participación de la infancia y la adolescencia como parte de la ciudadanía activa.
e) Difundir las inquietudes, preocupaciones y opiniones de las niñas, niños y adolescentes en representación de un interés colectivo partiendo de los derechos de la infancia e integrando la perspectiva de equidad, de género y de igualdad de trato y no discriminación.
f) Participar en consultas, eventos o actividades realizadas por organizaciones nacionales e internacionales sobre cuestiones que afecten a la infancia y adolescencia.
g) Participar en mecanismos de participación infantil supranacionales, especialmente de la Unión Europea y el Consejo de Europa.
h) Cooperar con otros órganos de participación a nivel municipal, autonómico y estatal de los que forman parte personas menores de edad.
i) Participar en la realización de campañas, jornadas y espacios de aprendizaje y reflexión que visibilicen las aportaciones de la infancia y la adolescencia en la sociedad y potencien la participación infantil.
j) Cualquier otra que se acuerde en el marco de las funciones y finalidades establecidas.
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Proeli/es/o/2026/01/29/jui80#segundo