Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 10 feb 2026
Las consejeras y consejeros deberán cumplir las obligaciones recogidas en el reglamento y en todo caso, las siguientes: a) Asistir a las reuniones de la asamblea. b) Respetar las normas básicas de convivencia y tratar con respeto a los demás miembros del CEPIA, a la secretaría, personas dinamizadoras o cualquier otra persona que se relacione con el CEPIA. c) Promover un clima de tolerancia y buen trato. d) Mantener una actitud participativa y de compromiso con los intereses que representan. e) Asumir corresponsablemente las tareas del CEPIA. f) Informar a la secretaría de cualquier cambio en los requisitos que dieron lugar a su selección. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará las sanciones previstas en esta orden y en el reglamento interno.
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eli/es/o/2026/01/29/jui80#quinto